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COMERCIO EXTERIOR

El Gobierno reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y creó un registro simplificado

La nueva normativa alcanza al petróleo crudo, las gasolinas, el gasoil, el propano, el butano y el GLP. El esquema reemplaza el régimen anterior por un mecanismo de “no objeción” con plazos definidos y silencio positivo.

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22 jul, 2026 12:18 p. m. Actualizado: 22 jul, 2026 12:18 p. m. AR
El Gobierno reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y creó un registro simplificado

Noticias Argentinas difundió que el Gobierno nacional reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y creó un nuevo registro simplificado para agilizar las ventas externas de petróleo, gasolinas y otros derivados.



La medida fue instrumentada por la Secretaría de Energía mediante la Resolución 166/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.



La normativa redefine el marco regulatorio para la comercialización externa de recursos energéticos y se inscribe en la política de desregulación impulsada por la administración de Javier Milei.



Según el texto oficial, el nuevo esquema busca adecuar el régimen a los principios de libre mercado y libre concurrencia establecidos en el Decreto 70/2023 y en la Ley Bases, y limitar la intervención estatal a los casos necesarios para garantizar la seguridad del abastecimiento interno.



Uno de los principales cambios es la creación del Registro de Operaciones de Exportación, que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos.

Allí se asentarán las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones formuladas por la autoridad de aplicación y las Constancias de Libre Exportación.



El régimen alcanza a los aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso, las gasolinas —excepto las de aviación—, el gasoil, el propano, el butano y el Gas Licuado de Petróleo (GLP).



La resolución también derogó la normativa vigente desde 2017, que obligaba a los exportadores a acreditar que el producto había sido ofrecido previamente en el mercado interno antes de obtener la autorización para venderlo al exterior.



El Gobierno sostuvo que ese mecanismo no garantizaba el abastecimiento y generaba distorsiones incompatibles con los nuevos criterios de libertad comercial.



Con el nuevo esquema, los permisionarios y concesionarios conservarán el dominio sobre los hidrocarburos extraídos y podrán comercializarlos y exportarlos libremente, aunque sujetos a un procedimiento de “no objeción” basado en criterios técnicos y económicos.



Las operaciones deberán tramitarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).



La Subsecretaría de Hidrocarburos contará con un plazo de 30 días hábiles para formular objeciones en las exportaciones de petróleo crudo, gasolinas y gasoil, y de siete días hábiles para las operaciones de propano, butano y GLP.



Si la autoridad no se expide dentro de esos plazos, se aplicará el silencio positivo y el interesado podrá exigir la emisión de la Constancia de Libre Exportación.



Esa constancia otorgará estabilidad a la operación y garantizará que el derecho a exportar no sea interrumpido durante el programa de embarques informado.



Para los contratos que superen los 12 meses, la normativa exige documentación adicional, entre ella contratos firmes y proyecciones de reservas probadas correspondientes a las áreas de origen.



En los proyectos que requieran nueva infraestructura, el procedimiento podrá articularse con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), con el objetivo de facilitar la tramitación de las iniciativas que ya hayan iniciado su adhesión.



La Subsecretaría de Hidrocarburos podrá objetar una operación ante la falta de disponibilidad para abastecer el mercado interno en condiciones económicas razonables, inconsistencias en la información presentada, falta de acreditación de reservas en contratos de largo plazo, prácticas anticompetitivas o variaciones imprevistas y significativas en los precios internos.

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